ya acabó su novela

Consulta Previa Virtual y la Facilitación Digital

Publicado: 2020-07-04

La consulta previa es un diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, cuya finalidad es llegar a acuerdos antes de la aprobación de medidas legislativas o administrativas que pudieran afectar sus derechos colectivos. El proceso puede concluir con acuerdo total, parcial o sin acuerdo. La Consulta Previa es un deber del Estado y una garantía para cumplir otros derechos de los pueblos indígenas. ¿Qué se consulta? Se consultan aquellas propuestas del Estado que podrían afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Es decir, que pudieran producir cambios positivos o negativos en la situación jurídica o en el ejercicio de sus derechos, tales como el derecho a la tierra y al territorio, a la lengua, a la identidad cultural y otros. ¿Qué son los derechos colectivos? Son los derechos que tienen los pueblos indígenas u originarios, reconocidos en la Constitución, en el Convenio N˚ 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), en la Declaración de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas3, así como en otros tratados internacionales ratificados por el país y diferente legislación nacional. 

Podemos entender la Consulta Previa como un proceso de dialogo colaborativo para satisfacer múltiples intereses y necesidades, pero cuidando y protegiendo posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Los retos y desafíos complejos vinculados a proyectos de inversión y aprovechamiento de recursos naturales son mejor resueltos integrando y reconciliando los intereses de los múltiples actores involucrados buscando soluciones de consenso para la satisfacción de múltiples intereses. Los procesos colaborativos pueden ser facilitados por tercero independientes, que tienen el rol de ayudar a las partes a dialogar y negociar directamente para buscar soluciones de consenso que sean mutuamente aceptables. La participación real oportuna y efectiva es clave en el Proceso de Consulta Previa, esta participación real y efectiva debe permitir influenciar en la toma de decisiones que puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

Ante estas consideraciones ¿Se pueden realmente utilizar tecnologías para acercar a las partes y facilitar entendimiento para lograr el propósito de la Consulta Previa? Desde luego que sí, pero primero debemos asegurarnos de la no exclusión por no conexión, es decir debemos asegurarnos de que las poblaciones tengan acceso a la conexión de telefonía e internet, y una vez que tengan conexión, estas tengan acceso a capacitarse en su uso. Si superamos el desafío de la conexión, ¿Realmente podemos hacer Procesos de Consulta Previa virtual? Creemos que sí, no solo porque el estado ha regulado la posibilidad de utilizar mecanismos virtuales o electrónicos para los procesos de participación ciudadana que son parte de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) mediante Decreto Legislativo 1500, sino también porque hemos tomado conocimiento a través de una serie de entrevistas que varias empresas mineras han implementado buenas prácticas de relacionamiento utilizado tecnología como Zoom y WhatsApp. También entendemos como bien indica Gustavo Zambrano, ex Director General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio Cultura, que no hay una necesidad de emitir una legislación especial para hacer virtualmente la consulta previa porque se desprende del Convenio 169 de la OIT que la consulta previa puede realizarse de acuerdo a las realidades y las necesidades del país y los pueblos. Por lo tanto, en esta coyuntura de emergencia sanitaria, es viable utilizar mecanismos virtuales.

¿Es posible hacer Consulta Previa Virtual? Si, y además, la pregunta que debemos hacernos es ¿Cómo debemos conducir un proceso de consulta previa con participación efectiva de los pueblos indígenas para lograr acuerdos informados y proteger derechos colectivos? Para esto debemos considerar que la consulta previa tiene siete etapas: Identificación de la medida, identificación de los pueblos, publicidad de la medida, información, evaluación interna de los pueblos indígenas, diálogo y decisión del Estado. Aquí compartimos una propuesta de cómo podrían implementarse un proceso de consulta previa virtual, pero con real participación efectiva, en base a nuestra experiencia en facilitación de procesos de construcción de consenso, conociendo la efectividad de la mediación virtual desde hace más de una década y considerando nuestra experiencia facilitando diálogos virtuales y procesos colaborativos online (a nivel nacional e internacional) desde el inicio de la pandemia.

La Etapa 1 y 2 de Identificación de la medida a consultar y de los pueblos indígenas a ser consultados. No implica mayor detalle pues el/la funcionario/a de la entidad promotora debe tener en cuenta el contenido de la medida, el grado de relación directa con el pueblo indígena y el ámbito territorial de su alcance, y la identificación de los pueblos indígenas se realiza considerando los criterios objetivos y el criterio subjetivo de la norma y el Convenio N° 169.

Para la elaboración del Plan de Consulta, sugerimos contactar telefónicamente a los Representantes de PPII para coordinar una próxima reunión via Zoom y FB Live para:

A.-EDUCAR Y EMPODERAR A PPII SOBRE CP Y DS COLECTIVOS (ZOOM + FB LIVE)

- Ds y Obligaciones del Estado

- Política Pública sobre RRNN

- Actividad Minera

- Protección Ambiental

- Beneficios y canon

- Ds de propiedad y servidumbre

Y luego tener una sesión entre la entidad promotora y los representantes del PPII para:

B.-ELABORACIÓN CONJUNTA DEL PLAN DE CONSULTA (REUNIÓN VÍA ZOOM)

- Entidad promotora junto con Representantes de los PPII, en base a propuesta borrador inicial sobre cómo se realizará el proceso de consulta previa. Planificar los plazos y los tiempos para la consulta, la metodología, localidades, cronograma de fechas de reuniones, las lenguas que se usarán, los mecanismos de publicidad, información, aclaración, acceso y transparencia. Esta información integra el Plan de Consulta.

ETAPA 3 – PUBLICIDAD (REUNIÓN VÍA ZOOM O ENVÍO EMAIL LO ACORDADO E INFORMA PUBLICIDAD EN SITIO WEB)

- La entidad promotora entrega a las organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas u Originarios: La propuesta de medida a ser consultada y el Plan de Consulta que trabajaron juntos. Luego publicarlo en sitio web de la entidad promotora.

ETAPA 4 - INFORMACIÓN (ZOOM + FB LIVE) + WEBSITE, CORREOS, WHATSAPP – PARA RECIBIR FEEDBACK

- Asamblea virtual / Audiencia Pública virtual

- Entidad promotora brindar información sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida propuesta, tanto a los pueblos indígenas como a los representantes que participen del proceso de consulta. Es decir, las características de la medida (Que, como y donde se quiere hacer, posibles impactos y medidas para evitarlos, mitigarlos o remediarlos, y buenas prácticas, código de conducta, consejo consultivo, comité de monitoreo ambiental y mecanismo de quejas). La finalidad es que los pueblos indígenas cuenten con todos los elementos necesarios para analizar la medida.

- Seguidamente se hace la preparación para Etapa de Evaluación, explicar que los PPII decidirán como harán la evaluación interna y que al final de la etapa de la evaluación deben completar matriz de evaluación.

ETAPA 5 – EVALUACIÓN INTERNA EN LOS PPII – (ELLOS DEFINEN)

- PPII analizan posibles afectaciones directas a sus Ds colectivos

- Cuáles son sus preocupaciones y propuestas de mitigación y remediación

- Completar matriz de evaluación

- Enviar email a gobierno con matriz de evaluación

PREPARACIÓN PARA ETAPA DE DIALOGO (ZOOM + FB LIVE)

- Representantes de la Entidad Promotora y los PPII sistematizan las preocupaciones de evaluación de PPII y completan juntos matriz de resultados

- Representantes de la entidad, representantes de PPII, el proponente del proyecto (objeto de la medida) participan de una Capacitación Conjunta Online en negociaciones para participar en dialogo colaborativo

- Luego el facilitador digital debe hacer preparación en sesiones separadas con las partes entidad promotora, representantes de PPII y proponente de proyecto (objeto de medida)

ETAPA 6 - ETAPA DE DIALOGO (ZOOM + FB LIVE)

- El proceso de dialogo si se puede hacer a través de Zoom con los representantes

- Se hace elaboración conjunta de agenda en base a matriz de resultados

- Luego se comparten intereses y perspectivas

- Generación de opciones y criterios objetivos

- Evaluar mecanismos de seguimiento y monitoreo de la implementación de acuerdos

ETAPA 7 – DECISIÓN DEL GOBIERNO (ZOOM + FB LIVE)

- El gobierno debe explicar su decisión y garantizar que los derechos colectivos no serán afectados.

Finalmente, cabe indicar que la SNMPE, ha expresado su preocupación respecto al proceso de consulta previa. A fin de asegurar una gestión eficiente del proceso de consulta previa, se recomienda la facilitación neutral e independiente del proceso. La utilidad de un facilitador tercero es fundamental para gestionar procesos de dialogo cuidando temas de contenido, es decir cuidando temas de importancia para las partes, también debe cuidar temas relacionales, construir confianza y mejorar la relación entre las partes o por lo menos lo suficientemente cordiales para dialogar constructivamente. Un facilitador debe gestionar el proceso de consulta previa de manera tal que se perciba que el proceso ha sido justo y productivo. Creemos que el Estado reconocido la importancia de contar con facilitadores independientes para los procesos de consulta previa cuando en agosto de 2012 mediante Resolución Viceministerial N° 001-2012-VMI-MC creo el Registro de Interpretes de Lenguas Indígenas u Originarias y el REGISTRO DE FACILITADORES, respecto al Proceso de Consulta Previa, establecido en la Ley N° 29785, y encargó a la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos mantener y actualizar este registro, sin embargo, aún no se ha tenido acceso a este registro de facilitadores. En este sentido, se podría también crear un registro de FACILITADORES DIGITALES para facilitar los Procesos de Consulta Previa Virtual y asegurar la participación efectiva de los pueblos indígenas y originarios.

Para concluir, en base a las entrevistas realizadas a múltiples actores y especialistas, consideramos oportuno sugerir a la PCM, al Ministerio de Energía y Minas, al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contar con:

• Un Registro de facilitadores de dialogo especializados e independientes en el Ministerio de Energía y Minas, que incluso podrían ser utilizados en procesos de participación ciudadana.

• Un Registro de facilitador de dialogo Intercultural en la PCM o el Ministerio de Cultura.

• Una base de datos de mediadores independientes especializados en conflictos sociales en la Dirección de Conciliación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


Escrito por

Luis E. Ore Ibarra

Abogado Mediador Consultor Internacional en Negociaciones y Procesos de Consenso, Ex Presidente de la Sección Internacional de ACR (EE.UU.)


Publicado en

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