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Sin Consulta Previa se Incrementa el Riesgo de No Implementar Proyectos de Inversión

Publicado: 2016-08-31

Algunos afirman que si se implementa la consulta previa en proyectos mineros u otros proyectos de inversión estos se detendrán, estancarán y no contribuirán al crecimiento ni al desarrollo del país. Incluso algunos candidatos a la presidencia de la republica la cuestionan. Lo cierto es que el temor que genera la toma de decisión de no implementar un proceso de consulta previa cuando se debería, puede tener generar el efecto más temido, una suerte de profecía de auto cumplimiento inversa. Algún funcionario o servidor público electo o designado puede pensar “no debemos implementar la consulta previa porque esto va a causar que se paralicen lo proyectos de inversión”, sin embargo este funcionario no se da cuenta que al no realizar la consulta previa, las poblaciones que se consideran pueblos indígenas y afectadas pueden iniciar acciones de fuerza como paros (y ya sabemos cómo terminan estos, con perdedores en todas partes) o pueden iniciar acciones legales fundamentados en los derechos recogidos en el convenio OIT 169 y la Ley de Consulta Previa, por ejemplo acciones de amparo o nulidad que pueden suspender o detener los mismos proyectos de inversión que se desean ejecutar para el crecimiento y desarrollo del país.

Algunos temen que la implementación o realización de procesos de consulta previa vayan a detener la ejecución de proyectos afirmando que las poblaciones pueden decirle no a los proyectos. Esta presunción tiene dos problemas, el primero es un tema de concepto y entendimiento, el proceso de consulta previa no es para que una población diga si o no a un proyecto, sino es un proceso para involucrar a las poblaciones que se puedan considerar afectadas en un proceso de dialogo colaborativo, inclusivo y constructivo para entender las preocupaciones, temores o aspiraciones que estas poblaciones puedan tener respecto a la ejecución de un proyecto. El segundo problema es un tema de gerenciamiento, gestión o facilitación del proceso mismo de consulta previa con el propósito de buscar entendimiento y construir consensos.

En el 2015 se desarrollaron acciones de fuerza en contra del proyecto minero Las Bambas luego de las modificatorias a su Estudio de Impacto Ambiental con unos informes técnicos. En Octubre del 2015 una comisión de alto nivel del gobierno llegó a Cotabambas para iniciar diálogo con actores locales, y recién en Enero del 2016, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) anunció que se instalarán mesas de diálogo con los comuneros de las provincias de Cotabambas y Grau el día 21 de Enero del 2016.

Interesantemente, el mismo 21 de Enero del 2016 en sesión de consejo de ministros se da el Decreto Supremo No.005-2016-PCM en el que se declara que el Distrito de Chalhuahuacho es una zona con una importante historia y sede de culturas ancestrales, con tradiciones, costumbres y formas de vida muy propias (… y los otros distritos cercanos, ¿no?); esta declaración pareciera reconocer de manera implícita la existencia de poblaciones que serían pueblos indígenas u originarios en la zona del proyecto. De la misma manera, las comunidades de los demás distritos de la provincia de Cotabambas también podrían cuestionar esta norma por no estar incluidos como herederos de culturas ancestrales. No queda claro el propósito de la dación de esta norma pero sin duda puede ser utilizada para afirmar la existencia de pueblos indígenas y originarios en la zona y que en todo caso se debería considerar seriamente la realización de un proceso de consulta previa respecto a los proyectos mineros de la zona, incluyendo al proyecto Las Bambas.

Estas líneas pretenden contribuir y ayudar a reflexionar a nuestras autoridades, funcionarios y servidores públicos en el sentido de que la implementación y aplicación de la consulta previa como proceso colaborativo, inclusivo y constructivo puede ayudar, con procesos y metodologías claras para construir consensos, a lograr alcanzar resultados inteligentes y sostenibles con la ejecución de proyectos de inversión con miras al crecimiento y desarrollo del país, mientras que la no realización de los procesos de consulta previa requeridos por temor a que proyectos de inversión sean rechazados por la población genera un mayor riesgo de suspensión o bloqueo a la implementación de proyectos por acciones de fuerza o acciones legales fundamentadas en los mismos derechos de la Ley de Consulta Previa y el Convenio OIT 169. Quizás se deba considerar la utilización de facilitadores neutrales e independientes o mediadores profesionales para que conduzcan y faciliten los procesos de consulta previa que ayuden a construir consensos y lograr resultados inteligentes y sostenibles con beneficios para todos. Quizás se deba considerar fortalecer las capacidades de mediación y facilitación de procesos de dialogo colaborativo multiactor para que los propios funcionarios puedan conducir exitosamente procesos de consulta previa y contribuir al crecimiento y desarrollo del país.


Escrito por

Luis E. Ore Ibarra

Abogado Mediador Consultor Internacional en Negociaciones y Procesos de Consenso, Ex Presidente de la Sección Internacional de ACR (EE.UU.)


Publicado en

Inversión Sostenible

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